CONSIDERACIONES DEL INCAMI SOBRE EL PROYECTO DE POLITICA MIGRATORIA EN
CHILE
El INCAMI (Isitituto Católico
Chileno de Migración), organismo de la Iglesia Católica de Chile, en estos
último años, ha seguido con particular atención la evolución del debate entre
los organismos del estado y de la sociedad civil sobre la definición de una
poltíica migratoria en el país y se ha esforzado en contribuir para que esta se
adecue lo más posible a la rápida evolución del fenómeno migratorio. La misma
disponibilidad manifiesta INCAMI frente al proyecto de elaboración del
documento que cuenta de la formulación de la política migratoria del Gobierno y
considera que la experiencia de este organismo acumulada en 50 años de
constante servicio caritativo, social, cultural y religioso a los inmigrantes,
además de su activa presencia entre los
emigrados chilenos, pieda testimoniar la autenticidad de la colaboración que
ahora nuevamente propone al gobierno de Chile.
Antes mismo que sobre la experiencia
y sobre el contacto directro con la realidad migratoria, INCAMI, como organismo
eclesial, apela a los principios y valores fundamentales que, aun siendo
continuamente presentados por la doctrina social de la Iglesia, constituyen en
patrimonio auténtico de un sano humanismo, que encuentra sus expresiones en
nuestra tradición civil y se ven reflejandos en la Constitución chilena.
Es desde esta perspectiva que
INCAMI, despusés de interpelar las fuerzas vivas de las comunidades de
inmigrantes residentes en Chile y hacerlas interlocutoras de los organismos de
Gobierno encargados del diseño de la política migratoria, a través de jornadas
y seminarios, se permite presentar algunas consideraciones sobre el proyecto de
política migratoria que el gobierno de Chile está elaborando, para que sean
consideradas en la definición de la misma política.
Una primera considerción se refiere a la normativa vigente sobre la
migración en Chile. Es nuestra esperanza que tanto en la formulación como en la
ejecución de la política migratoria, los objetivos perseguidos sean acordes con
las garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados
internacionales ratificados y promulgaos por Chile y que se traduzca en una
normativa acorde con la realidad migratoria actual, estableciendo la tutela de
los derechos fundamentales del extranjeros como “persona humana”, asegurándole la libertad personal y la
seguridad individual y, en consecuencia, el derecho de residir y
permanecer en cualquier lugar de la república (Artículo 19 n° 7 de la
constitución de la República de Chile). Creemos que no es posible mantener
vigente el Decreto Ley n° 1.094 de 1975 y el Decreto Supremo n° 597 de 1984,
que regulan el tema de extranjería en forma coherente con la pplítica definida
por un gobierno autoritario, desde la perspectiva de la seguridad nacional. La
no rectificación de la normativa vigente en la materia podría acarrear un
cierto grado de complicidad de la política migratoria que pretende definir el
actual Gobierno democrático. Además, nos parece inadecuado mantener a un
importante número de ciudadanos chilenos y sus descendientes residentes en el
extranjero privados de la nacionalidad y de una política integradora, que
mantenga vivos los lazos jurídicos, culturales, sociales y étnicos con el país.
Por otra parte, nos parece nefesto
ilusionarse pensando que las disfunciones de la gobernabilidad del fenómeno
migratorio dependan de la precariedad de normativa, cuando, por el contrario,
podrán anidarse en la débil voluntad o capacidad de actuació política y en las
demasiadas trabas de la máquina buroctática. Se tenga presente, además, que la
normativa vigente concede al Gobierno amplia discrecionalidad de interpretación
y libertad de intervenciones para promover, prevenir y corregir muchas acciones
relacionadas con la inmigración y la emigración sin recurrir a nuevas leyes:
nada impide que en casos particulares se pueda proceder modificando la ley
misma.
Desde esta perspectiva, una segunda consideración, que nos parece
inherente a la definición de una política migratoria, se refiere a los
principios de una política migratoria. El principio
fundamental en el cual tendría que inspirarse la política migratoria es la
tutela de los derechos fundamentales del extranjero como “persona humana”. Ello
tendrá que definirse en conformidad con el reconocimineto de los derechos
fundamentales previstos en las normas de derecho interno, en las convenciones y
acuerdos internacionales y en los principios de derecho internacional. De este primer principio fundamental, derivan
otros principios que hacen efectiva la integrción de los inmigrantes en la
sociedad chilena y que se describen a continuación.
Um segundo principio indispensable
para la definición de una política migratoria es la “no discriminación” en
la admisión de extranjeros al país y su integración en la sociedad chilena por
su nacionalidad, raza, sexo, condición social o pertenencia a determinados
grupos políticos.
Como tercer principio, consideramos la paridad de tratamiento y plena
igualdad de derechos y libertades de los extranjeros respecto de los ciudadanos
chilenos: derechos y libertades de circulación, permanencia, residencia ,
participación pública, reunión, manifestación, asociación, sindicación y
huelga.
Consideramos como cuarto principio la incorporación de los
extranjeros a los sistemas de seguridad social otorgados por el Estado, en
materia de salud, educación, trabajo, previsión social, vivienda y servicios
sociales.
Como quinto principio se perfila la facilitación de la reunificación
familiar, permitiendo la residencia y la intimidad familiar de los padres, sus
hijos y familiares más cercanos en un mismo Estado.
Un sexto principio se refiere a las garantías jurídicas,tendiente a
permitir el derecho de los inmigrantes a la tutela judicial efectiva, al
recurso contra los actos administrativos y a la asistencia jurídica gratuita.
El reconocimiento, incorporación y
promoción de la diversidad cultural de las comunidades de inmigrantes a la
sociedad y cultura nacional, lo consideramos como séptimo principio para la elaboración de la política migratoria.
Consideramos como octavo principio de una política
migratoria la homologación y armonización de la legislación migratoria al
standard internacional en los temas referentes a las categorías migratoria, al
asilo político, al refugio.
El noveno principio se referiere a la necesidad de promover acuerdos
bilaterales y multilaterales en materia de facilitación para la obtención de
visas y la libre circulación de personas.
La tercera consideración se refiere a algunas propuestas concretas
relacionadas con los contenidos, programas e instrumentos que estimamos
indispensables en la formulación de la política migratoria.
En el ámbito legal y constitucional, consideramos la necesidad de definición de una nuove normativa que asegure a los extranjeros
el derecho de circular, residir y permanecer en el territorio nacional gozando
de los mismos derechos y deberes de los ciudadanos chilenos. En consecuencia,
es urgente la reforma de la normativa vigente en temas referentes al ingreso el
país, rechazo de solicitud de visas, infracciones y temas afines. Consideramos
necesaria también la revisión de los principios que informan la regulación de
la péerdita de la nacionalidad chilena.
En el ámbito administrativo consideramos necesaria una mayor coordinación entre las diversas
autoridades migratorias y las policías, que permita agilizar el proceso de
regularización migratoria. La definición
de procedimientos más agíle y la reducción de los costos de tramitción de
documentos relacionados con la regularización de inmigrantes también son
aspectos administrativos esenciales que deberían ser considerados en la
definición y ejecución de la política migratoria. Se suma a ello, la necesidad
de subscribir tratados internacionales que permitan a los trabajadores migrantes
manener sus fondos previsionales al regresar al país de origen.
En el ámbito de la seguridad social consideramos la necesidad de incorporación de
los extranjeros a los programas de salud, educación, capacitación, trabajo y
vivienda de los cuales gozan los ciudadanos chilenos. Además, consideramos
necesaria la protección de los derechos sociales y laborales de los
trabajadores extranjeros y sus familias.
En el ámbito cultural consideramos necesaria la creación de programas de educación y
sensibilización ciudadana sobre la no discriminicacón y la integración
sociocultural de los inmigrantes. Considermos también necesario el apoyo a las
instituciones civiles que promueven la integración cultural de los inmigrantes
y los emigrados chilenos.
En el ámbito familiar, consideramos la necesidad de facilitar la reunificación familiar de
los extranjeros en Chile y de los chilenos emigrados, a través de instrumentos
jurídicos y programas de promoción de la reagrupación familiar. Además,
consideramos necesaria la incorporación de los ciudadanos extranjeros
residentes a los programas públicos de vivienda, para que puedan vivir unidos,
como grupo familiar.
+ Monseñor Enrique Troncoso Troncoso
Obispo de Melipilla
Presidente de INCAMI
Santiago, abril de 2002